El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), a través de la Resolución 200/2026, aprobó un nuevo marco regulatorio para la habilitación de tambos que provean leche destinada a plantas lácteas con productos de exportación hacia la Unión Europea y el Reino Unido.
“Esto no se trata de un registro, sino que se trabajó en la actualización de una normativa anterior. Europa exige que los productos lácteos que ingresan a su espacio económico estén originados en establecimientos que cumplan con exigencias sanitarias y para la seguridad alimentaria, basado esto en reglamentos que datan del año 2002, por eso detectamos la necesidad de avanzar y estar listos para cuando tengamos alguna oportunidad comercial para exportar productos lácteos a Europa”, comenzó explicando Sebastián Alconada, como director Nacional de Lechería.

“Lo que hicimos fue actualizar la normativa que regía en Argentina, teniendo en cuenta el avance del acuerdo Unión Europea-Mercosur. Esto ya está a disposición y es así que hay empresas que ya están trabajando con sus tambos, sobre la base de la normativa anterior y con la orientación de la Secretaría de Agricultura, para ajustarse a los parámetros actualizados con mayor razonabilidad”.
Lo que dice Alconada es que actualmente eran muy pocos los tambos que seguían cumpliendo con los requisitos anteriores, pero “lo que se necesita es estar listos para cuando tengamos una oportunidad de negocios, ampliando los criterios básicos sobre bienestar animal, buenas prácticas, sanidad, con lo cual no sólo apunta a que los productores lleguen a obtener un certificado, sino que ayuda a ordenar los establecimientos tranqueras adentro”, agregó el funcionario.

El proceso incluye inspecciones a cargo de veterinarios oficiales, quienes determinarán si el establecimiento es “aceptable” o “no aceptable”. En caso de rechazo, se prevén hasta tres reinspecciones; si el tambo no logra cumplir con los requisitos, deberá esperar un año para volver a solicitar la habilitación. Los establecimientos aprobados recibirán un certificado oficial que deberán presentar ante las plantas receptoras, que los solicitarán en la medida que se presenten negocios del otro lado del Atlántico.
La norma también introduce la figura del veterinario corresponsable sanitario, encargado de garantizar la salud del rodeo, el bienestar animal y la higiene de las instalaciones. El Senasa podrá suspender o dar de baja la habilitación en caso de incumplimientos, y las sanciones se aplicarán bajo la Ley 27.233.
La Resolución 200/2026, que fue publicada este viernes y entrará en vigencia en 90 días, teniendo cada certificado extendido una duración de dos años para los establecimientos.
Lo que remarcó Alconada en diálogo con Bichos de Campo es que “la normativa no es obligatoria para todos los establecimientos, pero si lo será para los que remitan la materia prima a empresas que quieran exportar a Europa”,
Con esta medida, el organismo busca concretamente asegurar que la leche argentina destinada a mercados de alto valor cumpla con los estándares internacionales de seguridad alimentaria y bienestar animal exigidos por la legislación europea, pero que en definitiva forman parte de los parámetros internacionales para el negocio lechero.
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