El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) bloqueó todas las posibilidades para el uso en el país de la hormona de crecimiento Somatotrofina Bovina recombinante (rBST), poniendo fin a un lobby que desde hace un par de años promovía su utilización en la lechería. Solo quedará permitido su utilización de ingrediente en productos veterinarios de exportación.
Mediante la Resolución 198/2026, firmada por María Beatriz Pilu Giraudo, el organismo dispuso: “Se prohíben en todo el Territorio Nacional el uso y la comercialización de todo producto veterinario, destinado a los animales de producción, que contenga en su formulación Somatotropina Bovina recombinante (rBST)”.
De este modo, el organismo puso fin a una polémica que lleva años en el sector y que recrudeció en 2024, cuando sectores de la industria láctea salieron al cruce de dicha posibilidad ante el intento de algunos productores de pedir su habilitación. Esta producto anabolizante es utilizado en otros países para incrementar los niveles productivos de los bovinos: aquí siempre estuvo vedada aunque también existía un gris regulatorio que ahora, con la taxativa prohibición, ahora se canceló.
“La Resolución 60 del 25 de enero de 2001 de la ex-Secretaría de Agricultura, prohíbe la elaboración, la distribución, la importación, el uso y la tenencia de alimentos para animales, suplementos alimenticios o medicamentos y todo otro producto veterinario que contenga en su formulación determinados principios activos, destinados a ser administrados a animales cuyas carnes, productos o subproductos, se utilicen para consumo alimentario humano. La finalidad de la referida reglamentación es adoptar medidas tendientes a evitar el uso de sustancias de acción hormonal utilizadas para incrementar la producción animal y regular el uso de otras con fines terapéuticos en la crianza de animales cuyas carnes y subproductos se destinen al consumo humano”, recordó el Senasa en su resolución, sobre el marco normativo que regía hasta ahora.
Aquella resolución siguió con otra norma de 2004 que otra norma prohibió “el uso de productos veterinarios anabolizantes en animales destinados a la producción de alimentos para el consumo humano”.
Pese a eso, y como había un silencioso lobby de algún laboratorio interesado en traer la Somatotropina Bovina recombinante (rBST) al país, había falta esta prohibición expresa al producto. Tras hacerlo, el Senasa estableció además un plazo de 30 días para que “los titulares de los productos veterinarios que contengan en su formulación rBST y cuenten con Certificado de Uso y Comercialización vigente los adecuen a producto exclusivo de exportación, de conformidad con la normativa vigente”. El resto de los productos que no sean de exportación sufrirán después de ese plazo la baja de su registro.
Esta hormona es muy en los Estados Unidos sobre todo para incrementar la producción de leche entre un 10% y un 25% (aproximadamente 600 litros más por vaca).

Pero, recordó Senasa, “la utilización de promotores de crecimiento o sustancias de acción anabolizante se encuentra restringida o prohibida en numerosos mercados internacionales estratégicos para las exportaciones argentinas de productos lácteos y cárnicos, como es el caso de la Unión Europea, China y otros países de Asia y África”., indicó el organismo en los fundamentos de su nueva normativa. También indicó que esta prohibición “se alinea con la política sanitaria de Argentina que promueve la diferenciación de la producción nacional en términos de calidad e inocuidad, así como resguarda la imagen y el acceso a los mercados internacionales”.
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